La Sala Constitucional Segunda de La Paz determinó este jueves denegar el amparo presentado por René Yahuasi, con lo que se ratifica la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de aceptar la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) y suspender la segunda vuelta electoral para la Gobernación de La Paz.
Yahuasi pretendía que la Sala Constitucional revoque la declinación de NGP para la segunda vuelta electoral, al considerar que se estaban vulnerando derechos políticos; sin embargo, la Sala Constitucional consideró que el TSE actuó de acuerdo con la ley y el accionante conocía la normativa que regía el proceso electoral.
Entre sus argumentos, la Sala estableció que los derechos políticos están sujetos a reglamentos, condiciones y modalidades. Además, señaló que un amparo no puede intentar cambiar las reglas de manera posterior a los actos.
Según el tribunal, el TSE aplicó el artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral y tenía respaldo legal para las resoluciones que admiten la declinatoria de NGP. Dicha normativa establece que si alguna de las fórmulas se retira de la segunda vuelta, el otro candidato será declarado gobernador.

Asimismo, señaló que el accionante Yahuasi participó en una contienda electoral regida por la Ley de Régimen Electoral, que incluía la regulación de la segunda vuelta. Tampoco consta una objeción oportuna anterior a la norma.

Por otro lado, la Sala explicó que si el accionante impugna una ley, el amparo no era la vía para hacerlo, sino debería hacerse en la modalidad de control normativo.
Indicó, además, que la declinatoria de NGP no era una decisión unilateral, sino una determinación interna emitida por el Comité Ejecutivo del partido.
En ese marco, la Sala denegó la tutela a Yahuasi porque no se evidenció vulneración a sus derechos políticos ni al sufragio ni debido proceso.
Por último se dejó sin efecto la medida cautelar, que impedía la prosecución del proceso de proclamación de Luis Revilla como gobernador de La Paz.






