El Gobierno autorizó de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo para procesarlo y comercializar de manera sus derivados a precios de mercado, con el objetivo de fortalecer la actividad de refinación y garantizar el abastecimiento de combustibles.

La determinación está establecida en el Decreto Supremo 5701, promulgado ayer por el presidente Rodrigo Paz, en el marco de la emergencia energética y social establecida por el DS 5517. La norma busca también incrementar la producción nacional de combustibles y maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerías.

De acuerdo con el decreto, las refinerías que adquieran petróleo importado podrán procesarlo y comercializar sus derivados a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de distribución y comercialización.

La norma también señala que los volúmenes de petróleo que podrán ser importados deben ser programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), en función de las necesidades de abastecimiento del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de las refinerías.

Además, indica que para la programación se considerará información proporcionada por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), refinerías y otras instituciones.

Uno de los principales ejes de la norma es que los productos derivados del petróleo importado serán comercializados a precios de mercado. Es decir, determinados por la interacción entre la oferta y la demanda.

El decreto establece además que la importación de petróleo y la posterior comercialización de sus derivados en el mercado interno, realizada por las refinerías bajo este régimen, no estará sujeta a subvención.

Para estos productos, el decreto fija de manera temporal una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, a partir de la entrada en vigencia del decreto.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá reglamentar la aplicación de la norma mediante una Resolución Ministerial en un plazo de hasta cinco días hábiles desde su publicación. El decreto entrará en vigencia una vez emitida dicha reglamentación.

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