Un juez en la mira. Se trata de un proceso coactivo (expediente Nro. 214/2023 NUREJ:70475189) en el cual figura el juez Barly Durán Montero. La autoridad judicial ha sido denunciada por haber consentido un fraguado acto de subasta y remate de un inmueble en la capital cruceña (avenida Juan Pablo II y zona tercer anillo) sin cumplir la formalidad prevista por Ley.

El proceso es seguido por PERCY MAURICO MONTERO MENACHO EN CONTRA DE AGUSTINA PEDRAZA BURGOS Y LEXANDER ALFREDO RODRIGUEZ ROJAS que en formal ilegal y en perfecta colusión con la parte demandante y seudo adjudicatario de la ilegal subasta NELSON LÓPEZ SACAICO, pretenden y persigue LA ILEGAL, desocupación del departamento, señala el documento al que tuvo acceso el diario financiero.

La vivienda fue comprada por el Ing. WILLAN NORMAN DONAIRE CARDOZO y ocupado por toda su familia.

El referido juez dio como válido un informe pericial FALSO de avalúo de inmueble QUE CONSIGNA DATOS FALSOS DEL INMUEBLE Y LE ASIGNA UN VALOR ÍNFIMO que no corresponde al valor real del inmueble, añade el documento.

En el presente caso es el demandante quien persigue la desocupación del inmueble, cuando debería de ser solicitado por el supuesto adjudicatario, PREVIA PRESENTACION DE SU TITULO DE PROPIEDAD conforme lo señala la SC 0832/2024-S3 de 19 septiembre de 2024.

Asimismo, señala otra arbitrariedad del juez BARLY DURAN MONTERO, pues no ha observado la previsión del art. 1538 del Código Civil (CC), en forma concordante con el art. 1 de la Ley de Registro en Derechos Reales, de 15 de noviembre de 1887, que establecen que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público, mediante su inscripción en el Registro de DD.RR.

Ahora bien, conforme prevén las normas del art. 1546 del CC, la inscripción en DD.RR. puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir; y sobre los títulos que tienen que inscribirse versa el art. 1540 del citado Código, prescribiendo como inc. 1) los actos de transferencia de la propiedad de bienes inmuebles.

De la revisión de actuados se tiene que no existe hasta el presente la constancia de que el supuesto adjudicatario hubiese solicitado la otorgación de la minuta de transferencia de vuestro juzgado y menos la presentación de su título de propiedad acreditando su inscripción en DD.RR., por lo que el juez viene actuando con arbitrariedad y accede el petitorio del ejecutante por el adjudicatario, «ENVIDENCIANDOSE LA ACTUACION EN COLUSION DEL JUEZ CON LA PARTE DEMANDNATE, CONDUCTA QUE ES PENADA POR LEY».

De la atenta Revisión de actuados se tiene que por el certificado alodial saliente a fs. 68 y de fs. 88 se constata que el señor DONAIRE CARDOZO desde el 10 de mayo de 2024 tiene constituido un legítimo derecho de propiedad sobre el bien inmueble SUBASTADO DE MANERA INJUSTA Y CONTRARIA A DERECHO, CON FALSO VALUO AMAÑADO QUE JAMÁS SE REALIZÓ EN la VIVIENDA, inscripción que al presente se encuentra aún vigente.

Según la defensa del afectado con ello «demuestro y denuncio una vez más a la opinión pública, la falsedad del informe pericial, presentado por la parte ejecutante, para llevar a cabo la subasta, ya que le reitero, jamás ingresó el supuesto perito al departamento para hacer su trabajo (avalúo).

En ese sentido, agrega que el avalúo presentado ante el juez, además de las fotografías adjuntadas no corresponden al inmueble  llevado a subasta y además el valor del inmueble ha sido subvaluado.

Finalmente se enfatiza que el juez BARLY DURAN MONTERO en conducta colusoria ha permitido realizar la subasta de un bien inmueble SIN CUMPLIR LA DEBIDA LEGALIDAD Y FORMALIDAD DE INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO EN EL REGISTRO PUBLICO DE DERECHOS REALES, COMO LO EXIGE EL ART. 325 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y POR EL ART. 59 DEL D.S.27957 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2004, HABIENDO EL JUEZ BARLY DURAN EN CONDUCTA COLUSORIA CON LA PARTE DEMANDNATE REALIZADO UNA SUBASTA Y REMATE DEL BIEN EMBARGADO, SIN CUMPLIR LA FORMALIDAD LEGAL DE INSCRIPCIÓN EN DD.RR. DEL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE CUYA SUBASTA SE PRETENDE.

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