Prevaricato. El caso de estafa múltiple en la firma de 6.000 minutas de la Urbanización Cortez que involucra a la empresaria Nancy Cortez y su hija Jean Carla Cortez genera más líos y esta vez salpica a la jueza 6to de Civil y Comercial, Camila Paniagua que se declara competente en el caso siendo que un juez natural ya conminó a la firma de minutas por parte de las mencionadas señoras.

El hecho ocasiona reclamos y protestas de los afectados que esta mañana llegaron hasta las oficinas de la Juez en la calle Florida para protestar por tal decisión que solo perjudica a miles de familias, pues se intenta favorecer a la señora Nancy Cortez y su hija de que no firmen las minutas.

Lágrimas, rabia, dolor e impotencia fueron expresados antes de la audiencia. Los afectados reclamaron a la empresaria la firma de minutas pues ya lo ordenó el juez natural quien dio un plazo de 15 días para que lo haga, pero hasta el momento no se efectuó. A las 11:30 am la audiencia fue suspendida.

El Artículo 173 del Código Penal de Bolivia tipifica el delito de Prevaricato. Este delito ocurre cuando un juez o árbitro, en el ejercicio de sus funciones, dicta resoluciones manifiestamente contrarias a la ley o procede contra las normas, ya sea por interés personal, soborno, o perjuicio.
Las sanciones establecidas en el Código Penal Boliviano  contempla la privación de libertad de dos a cuatro años para el juez que dicte resoluciones contrarias a la ley.
Cabe señalar que el juez natural ya determinó que, en este estado procesal, la intervención judicial se orienta a encauzar el cumplimiento del acuerdo en los términos en que fue adoptado por las propias partes.
POR TANTO en su resolución expresó: En mérito a lo expuesto y en aplicación de los arts. 232, 233 y 397.1 del Código Procesal Civil, en relación con el art. 949 del Código Civil, se DISPONE EL INICIO DE LA EJECUCION del acuerdo regulatorio homologado cursante en obrados.
En consecuencia, se INTIMA a las señoras JEAN CARLA TERRAZAS CORTEZ y NANCY CORTEZ DE TERRAZAS, para que dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS de su legal citación, procedan a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el acuerdo regulatorio y su adenda, particularmente en lo relativo a la suscripción de las minutas de transferencia y la realización de los actos necesarios para la formalización del proceso traslativo de dominio, conforme a los términos pactados.
Este plazo ya feneció y las denunciadas tendrían que haber firmado las minutas.
Se deja establecido que, de persistir las divergencias en el cumplimiento del acuerdo, esta autoridad jurisdiccional adoptará las medidas que correspondan conforme a derecho, en función de la naturaleza de las obligaciones involucradas y dentro del marco del acuerdo homologado.

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