El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5676, que fija que los grandes consumidores de diésel pagarán a partir de la fecha Bs 18 el litro del combustible. Al mismo tiempo, la norma mantiene el precio de Bs 9,80 para todos los demás consumidores, transportistas y particulares.
Para los grandes consumidores, el precio del diésel se acercará al costo que tiene para el país importar ese combustible. Se trata de empresas, industrias e instituciones que utilizan grandes cantidades de diésel para sus actividades y que compran el combustible directamente.
Según una nota de prensa, la norma solo aplica a grandes consumidores, clientes y usuarios directos que compraban volúmenes importantes de este carburante a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Para los usuarios particulares y para el transporte, se mantienen los precios finales regulados. Sin embargo, si estos usuarios solicitaran una provisión adicional de diésel que supere a la de su consumo habitual (el llenado del tanque de su vehículo), también pagarán el costo de Bs 18 por litro.

Durante las últimas semanas, las filas aumentaron en las estaciones de servicio del eje central del país. Según la administración de Rodrigo Paz, mafias siguen desviando ingentes cantidades del combustible al contrabando. Al mismo tiempo, el Gobierno volvió a anunciar que incentivará la importación de diésel por parte de los privados.

En resumen, el decreto normaliza los precios del combustible para grandes consumidores quienes pagarán lo que se cancela en cualquier país vecino, introduce un Precio Referencial para segmentos específicos y mantendrá el precio general para los demás consumidores. El Precio Referencial incorpora costos de importación e impuestos y será actualizado cada semana, una vez aprobada la metodología.
El Decreto establece la siguiente diferenciación entre los Grandes Consumidores (GRACOS), Clientes y Usuarios Directos que compran en cisternas:
a. Usuario directo: En volúmenes desde 120 hasta 5.000 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde estaciones de servicio de combustibles líquidos.
b. Cliente directo: En volúmenes desde 5.000 hasta 19.999 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
c. Gran Consumidor – GRACO: En volúmenes iguales o mayores a 20.000 litros de manera mensual exclusivamente para consumo propio, a ser adquiridos desde las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.






