El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5727, que declara como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
La norma está publicada en la Gaceta Oficial tras una reunión de gabinete virtual que lideró el presidente Rodrigo Paz desde Estados Unidos.

“Declarar de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado”, dice el artículo 1 del decreto, que establece la aplicación de medidas generales para ese fin.
Asimismo, el decreto establece que las decisiones deberán basarse en el diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP).
Posteriormente, ese diagnóstico deberá ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) en cumplimiento del artículo 6 de la Ley N° 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026.

El diagnóstico realizado por la OFEP evaluó a 67 empresas públicas y detectó al menos 20 en situación crítica.
Según el decreto, una vez que el COSEEP apruebe el diagnóstico que recomiende la reorganización, el ministerio del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos correspondientes.
Dependiendo de cómo se creó la empresa, el procedimiento podrá requerir un nuevo Decreto Supremo o un proyecto de ley.
Esto significa que el DS 5727 establece la ruta general, pero la situación de cada empresa deberá resolverse individualmente mediante el instrumento jurídico que corresponda.
Empresas
Indica que desde la notificación de la resolución, las empresas no podrán contraer nuevo endeudamiento, enajenar activos, suscribir contratos que excedan la gestión fiscal, incorporar personal permanente, aprobar incrementos salariales ni condonar acreencias.
El decreto establece además que una disolución o liquidación no podrá quedar paralizada debido a la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos de determinación de responsabilidades.
Asimismo, cerrar o liquidar una empresa no liberará de responsabilidad a funcionarios o exfuncionarios vinculados con su administración.
Si existen indicios o procesos relacionados con el manejo de recursos públicos, estos podrán continuar independientemente del destino de la empresa.
Además, la entidad liquidadora deberá publicar en su portal institucional el avance del proceso, los ministerios presentarán informes semestrales al COSEEP y un informe final que el Órgano Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Gobierno ya había identificados a varias empresas públicas deficitarias y anunció su reestructuración o cierre a corto plazo.






