La Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce) informó este martes que presentó un reclamo contra el Estado de Bolivia ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), en el marco de una controversia judicial que podría derivar en el cobro coactivo de más de Bs 744 millones a favor de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa).

La empresa señaló que su reclamo denuncia un presunto quiebre de la seguridad jurídica y un supuesto trato discriminatorio contra un inversor subregional protegido por la Decisión 291 de la Comunidad Andina.
De manera paralela, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) revise el caso.

Durante una conferencia de prensa, ejecutivos y asesores legales de Soboce sostuvieron que la acción internacional constituye el último recurso de la compañía frente a una serie de cuestionamientos al proceso judicial que, según indicaron, se prolonga desde hace más de una década.
El gerente Nacional de Administración y Finanzas de Soboce, Ricardo Barrientos, afirmó que el origen de la controversia no estaría en una supuesta competencia desleal, sino en una deuda que, según la empresa, el Estado mantiene con la compañía desde hace 16 años.
Barrientos sostuvo que la demanda por competencia desleal habría sido utilizada como mecanismo de presión en el contexto de la controversia por la expropiación de la empresa. También cuestionó el desarrollo del proceso judicial y afirmó que algunos recursos presentados por Soboce no habrían sido tramitados y que determinadas resoluciones no habrían sido notificadas de manera adecuada.
El ejecutivo agregó que, a criterio de la empresa, durante el proceso se otorgaron a Fancesa prerrogativas que no corresponderían a una sociedad anónima.
El abogado Hugo Gómez, ex presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y actual asesor internacional de Soboce y sus accionistas, explicó los fundamentos del reclamo presentado ante la instancia comunitaria.
Según Gómez, la justicia boliviana habría infringido el principio de trato nacional previsto por el derecho andino y omitido solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina antes de emitir la condena.
El jurista también cuestionó el contenido del Auto Supremo 1190/2026. Según su interpretación, esa resolución habría otorgado a Fancesa prerrogativas que corresponden al Estado, entre ellas la imprescriptibilidad de sus créditos y la inembargabilidad de sus bienes.
Gómez sostuvo que esas medidas vulnerarían el principio de trato nacional establecido en la Decisión 291 y afirmó que, por ese motivo, corresponde suspender la ejecución de la cobranza mientras se desarrolla el procedimiento ante los órganos de la Comunidad Andina.
Soboce señaló que ahora corresponde esperar el eventual desarrollo del procedimiento de revisión ante la Secretaría General de la Comunidad Andina y, posteriormente, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
La compañía también advirtió que el resultado de la controversia podría tener efectos sobre la percepción del país como destino de inversiones. Barrientos afirmó que Soboce continuará recurriendo a las instancias nacionales e internacionales que correspondan para defender sus derechos y buscar que el proceso sea revisado.
La empresa sostuvo que el caso se encuentra vinculado a una controversia que se arrastra desde hace 16 años y que incluye tanto el proceso judicial por presunta competencia desleal como la disputa relacionada con la expropiación de sus activos.






