El gobierno de Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5704 con el objetivo central de agilizar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo en el país.
La medida apunta a fortalecer el abastecimiento nacional y reactivar la economía de los sectores productivos y de servicios en medio del contexto de emergencia energética y social.
La norma modifica el Artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas para permitir a los importadores la transferencia parcial de hidrocarburos mediante contratos de venta. Asimismo, faculta el reembarque al extranjero de cualquier volumen de mercancía que no resulte transferido.

«El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por el Decreto Supremo N° 1487, de 6 de febrero de 2013 con la finalidad de facilitar la importación de gasolinas, diésel y petróleo crudo», indica el artículo primero.

Importación
Para agilizar el flujo de carburantes, el Ente Regulador y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) tramitarán autorizaciones previas de importación en un plazo máximo de un día hábil tras la recepción de la solicitud sin observaciones.
«En el caso de gasolinas, diésel y petróleo crudo la transferencia podrá ser en forma parcial acreditada por contratos de venta. La mercancía no transferida podrá ser objeto de reembarque al extranjero», puntualiza la norma.
Los proveedores deberán adjuntar nota de solicitud firmada, copia simple del documento de constitución en su país de origen, copia de la resolución de autorización del depósito transitorio y la descripción y volumen del producto.
Ambas entidades tienen tres días hábiles para emitir la reglamentación complementaria relativa a las autorizaciones previas de nacionalización. Además, las autoridades exigen que todo el combustible que ingrese al país cumpla estrictamente con los estándares de calidad vigentes.
La Aduana Nacional reglamentará los aspectos operativos de la norma en el ámbito de sus competencias. El Decreto Supremo N° 5704 entrará en vigencia plena a partir del 10 de octubre de 2026, bajo la responsabilidad directa de los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno, y de Hidrocarburos y Energías.






