Una vez que se conoció que la corporación Shell activó un proceso formal de disputa contra el Estado boliviano mediante una notificación fechada el 5 de agosto, en la que reclama una compensación por “pérdidas de cientos de millones de dólares”, la notificación detalla seis medidas que, según argumenta, constituyen violaciones claras del tratado y del derecho internacional.

La compañía, constituida bajo las leyes del Reino Unido, sostiene que Bolivia ha adoptado de manera constante “medidas ilegales” que vulneran los derechos del inversor, en violación del tratado bilateral de protección de inversiones entre ambos países.

La empresa advierte que estas medidas deben cesar de forma inmediata y señala que tiene derecho a una compensación plena por las pérdidas sufridas.

Estas son las seis acciones observadas por Shell:

1.- Intervención en contratos de operación. Shell sostiene que el Estado boliviano intervino indebidamente en tres contratos firmados entre la empresa y YPFB, resaltando que que se emitieron medidas que redujeron la rentabilidad de la inversión para favorecer a YPFB, lo que representa una violación de las obligaciones del tratado internacional.

2.- Anulación de un laudo arbitral. La empresa denuncia que tribunales bolivianos “anularon ilegalmente un laudo arbitral legítimo y ejecutable” que había sido emitido a su favor contra YPFB. Shell sostiene que esta acción constituye una “denegación de justicia” y una vulneración del trato justo que debería garantizarse al inversor.

3.- Incumplimiento de pagos. Shell afirma que Bolivia incumplió con obligaciones de pago por varios millones de dólares bajo contratos comerciales firmados con YPFB, falta que, según la empresa, infringe el tratado al no respetar los compromisos asumidos y al aplicar medidas que califica como arbitrarias.

4.- Negativa a emitir documentación. Según la notificación, Bolivia se negó a emitir una documentación requerida para otorgar a Shell una liberación de responsabilidad final, total e irrevocable respecto de uno de los contratos. Esta negativa habría impedido cerrar adecuadamente la relación contractual.

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