- Reactivación y Producción: Se plantea la apertura a inversiones para reactivar pozos maduros y marginales, frenando la caída en la producción de gas natural y petróleo.
- Reforma Tributaria: El Gobierno propone un tributo del 50% para empresas extranjeras, buscando una «reforma estructural».
- YPFB y la «No Privatización»: El ministro de Hidrocarburos, Marcelo Blanco, aseguró que YPFB se fortalecerá y se volverá competitiva, desmintiendo rumores de privatización y descartando una venta de patrimonio.
- Prioridad Inmediata: Ante los problemas de abastecimiento de combustible, el Ministerio de Hidrocarburos prioriza garantizar el suministro de diésel y gasolina de calidad antes de la aprobación definitiva de la ley.
- Contexto de Crisis: Expertos y autoridades analizan la normativa como una medida necesaria tras los reportes de mala calidad de combustibles y problemas de abastecimiento, lo que ha generado una interpelación al Ministro del sector-

- Ante tal situación el diario financiero consultó al experto William Donaire (Ing Petroquímico) quien puntualiza que es necesario una nueva norma pero con los máximos recaudos en su redacción y que sea consensuada con los diferentes sectores. Hace un explicación de la norma y señala:

La Ley de Hidrocarburos N° 1689, promulgada el 30 de abril de 1996 bajo el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, marcó un hito neoliberal al privatizar la cadena productiva del sector hidrocarburífero boliviano.
Las principales empresas privatizadas fueron:
• Transredes (Transporte de Gas Natural)
• CLHB (Ductos y Poliductos)
• Chaco SA (Campos Petroleros y Gasíferos)
• Andina SA (Campos Petroleros y Gasíferos)
Puntos Clave de la Ley 1689
Contratos de Riesgo Compartido
Reemplazó los contratos de operación y asociación por contratos de riesgo compartido, permitiendo que empresas privadas extranjeras operaran directamente los campos gasíferos bolivianos.
Propiedad de los Hidrocarburos
El Estado mantenía la propiedad de los hidrocarburos en el subsuelo, pero una vez extraídos, pasaban a ser propiedad de las empresas extranjeras contratistas en la boca de pozo. El espíritu
de la ley establecía que YPFB debía firmar Contratos de Riesgo Compartido para conservar dicha propiedad.
Reducción de Beneficios Estatales
Disminuyó significativamente los beneficios económicos para el país, beneficiando principalmente a las transnacionales extranjeras.
Estructura de Regalías
La ley estableció la siguiente estructura impositiva:
• Regalía departamental: 11%
• Regalía nacional compensatoria: 1%
• Participación del Estado: 6%
Esta estructura limitaba la ganancia estatal a un total del 18%, dejando el 82% restante para las empresas petroleras.
Libre Comercialización
Se declararon libres las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización y comercialización de hidrocarburos.
Capitalización y Rol Residual de YPFB
YPFB fue reducida a un rol de supervisión, sin participación directa en la producción. Esta ley estuvo vigente hasta el año 2005, cuando fue derogada y reemplazada por la Ley 3058, tras un
contexto de fuerte conflictividad social. Posteriormente YPFB adquirió las acciones de Transredes, CLHB, Andina SA, Chaco SA y otras empresas en la llamada Nacionalización de los
Hidrocarburos.
2. LEY 3058 (2005) RECUPERACIÓN ESTATAL
La Ley N° 3058 marcó el inicio del período de recuperación estatal de los hidrocarburos en Bolivia, priorizando la propiedad del Estado sobre la producción y aumentando significativamente la
participación fiscal.
2.1 Cambios Fundamentales de la Ley 3058
Propiedad Estatal hasta el Punto de Fiscalización
A diferencia de la Ley 1689, la Ley 3058 recupera la propiedad estatal hasta el Punto de Fiscalización, consolidando el dominio del Estado sobre la producción antes de que esta sea comercializada.
Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)
Introdujo el IDH del 32%, que sumado a la regalía del 12% y participación del 6%, elevó la participación directa del Estado al 50%, aumentando sustancialmente los ingresos fiscales.
Fortalecimiento de YPFB
La ley inicia el fortalecimiento de YPFB, permitiéndole participar obligatoriamente como titular y/o asociado en toda la cadena productiva.
Migración de Contratos
Estableció la migración de los Contratos de Riesgo Compartido a contratos de producción compartida, operación y asociación, permitiendo al Estado una mayor fiscalización sobre la
producción.
Costos Recuperables
Las empresas operadoras podían recibir hasta un 50% de la renta en costos recuperables y retribución de utilidades, luego de cancelar las obligaciones fiscales correspondientes.
3. COMPARATIVO: LEY 1689 vs LEY 3058
La principal diferencia entre ambas leyes radica en el cambio de modelo económico: la Ley 1689 fomentaba la privatización y propiedad privada del hidrocarburo en boca de pozo, mientras que la Ley 3058 priorizó la recuperación de la propiedad estatal y aumentó la participación fiscal hasta un 50%.

4. DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA PETROLERA
La distribución de la Renta Petrolera experimentó cambios dramáticos a lo largo de los tres períodos históricos del sector hidrocarburífero boliviano.

4.1 Antes de la Capitalización de YPFB
El Estado boliviano y YPFB detentaban conjuntamente el 88% de la Renta Petrolera:
CONCEPTO PARTICIPACIÓN
Regalías Departamento Productor 11%
Regalías Beni y Pando 1%
Participación YPFB 6%
ESTADO (total) 82%
4.2 Con la Ley 1689 (1996)
La participación estatal se redujo drásticamente del 82% al 6%, transfiriendo el grueso de la renta a
las empresas petroleras transnacionales:
CONCEPTO PARTICIPACIÓN
Regalías Departamento Productor 11%
Regalías Beni y Pando 1%
Participación Estatal 6%
EMPRESAS PETROLERAS TRANSNACIONALES 82%
Con la Ley 1689 la participación estatal se redujo de 82% a solo 6%, mientras las empresas transnacionales pasaron a capturar el 82% de la Renta Petrolera.
4.3 Con la Ley 3058 (2005)
La estructura se modificó con la creación del IDH, recuperando la participación estatal al 50% directo:

CONCEPTO PARTICIPACIÓN
Regalías Departamento Productor 11%
Regalías Beni y Pando 1%
Participación Estatal 6%
Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) 32%
Devolución Costos Recuperables + Retribución Utilidades
Empresas Operadoras (variable) ≤50%
% Utilidades YPFB (al final, luego de cancelar costos
recuperables de empresas con Contratos de Operación) Variable
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO – ARTÍCULO 359
Los Hidrocarburos son propiedad del pueblo boliviano y que el Estado ejerce la propiedad de toda la producción, siendo el único facultado para su comercialización. Ningún Contrato, acuerdo o convenio de forma directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En caso de vulneración los Contratos serán nulos de pleno derecho y quienes lo hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado
cometerán delito de traición a la patria.

— Constitución Política del Estado, Art. 359
5.1 Pilares Constitucionales del Art. 359
PROPIEDAD DEL PUEBLO
Los hidrocarburos pertenecen a todos los bolivianos. El Estado
ejerce esa propiedad en nombre del pueblo, no de sí mismo ni de
empresas privadas.
MONOPOLIO ESTATAL
Solo el Estado, a través de YPFB, puede comercializar la
producción de hidrocarburos en Bolivia.
NULIDAD ABSOLUTA
Todo contrato que vulnere este artículo es nulo de pleno derecho,
sin necesidad de declaración judicial.
TRAICIÓN A LA PATRIA
Quienes acuerden, firmen, aprueben o ejecuten contratos violatorios cometen delito de traición a la patria.
SOBERANÍA ENERGÉTICA
La política hidrocarburífera es definida por el Estado, orientada al
desarrollo del sector y a la soberanía energética
(autoabastecimiento).
El Art. 359 de la CPE eleva los hidrocarburos a un bien constitucional del pueblo boliviano, estableciendo el marco superior que ninguna ley ordinaria puede contradecir. Esto implica que cualquier nueva normativa hidrocarburífera debe ser coherente con este mandato constitucional.






